SinergiArica SpA cuenta con Ingeniero Civil Industrial con 15 años de experiencia en Minería avalado por la SEREMI DE SALUD como Inspector de Calderas y Autoclaves para todo Chile.
Aprueba el Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua. Esta normativa establece medidas que ayudan a proteger la vida y la salud de los trabajadores que las operan y de la comunidad en general, tomando en cuenta que los accidentes relacionados con estos equipos, suelen tener consecuencias graves. La puesta en marcha de esta normativa es de gran importancia para las empresas que cuentan con estos equipos, ya que pone el foco en medidas que buscan prevenir accidentes y proteger la integridad de los trabajadores.
El Decreto Supremo Nº 10 surge con el propósito de actualizar la normativa sobre calderas y generadores de vapor que estaba plasmada en el Decreto Supremo Nº 48. El nuevo reglamento deroga el anterior, integra aspectos más específicos y de resguardo en la operación de estos equipos. Aquí detallamos algunas de las modificaciones más relevantes:
Todas las calderas y autoclaves deberán contar con un libro de vida durante toda su vida útil. Si bien esto ya estaba normado desde antes, desde ahora el propietario estará obligado a mantenerlo y conservarlo en buen estado. Deberá contener una memoria explicativa en español con las especificaciones técnicas y cálculos de diseño de la caldera o autoclave, con indicaciones de las normas nacionales o extranjeras empleadas, junto a otras especificaciones. Además, solo las calderas deberán contar con un libro foliado de operación diaria (distinto al libro de vida) en el cual el operador registrará, su nombre, análisis de agua, limpieza del estanque de retención o de purgas, purgas manuales realizadas y otras acciones relevantes, estos registros deben ser tomados y registrados cada 4 horas.
Algunos de los aspectos que desde ahora deben considerarse para la sala de calderas son:
El D.S. Nº 10 establece nuevas especificaciones para dispositivos tales como:
Esta nueva normativa indica las funciones que los operadores deben cumplir, pero también determina las facultades que deben poseer. Todos los operadores deben contar con licencia de Enseñanza Media. Sin embargo, aquellos que operen calderas de vapor de gran presión (igual o superior a 42kg/cm2), deben contar además con título de nivel técnico o profesional en el área industrial. Las calderas de calefacción y calderas de fluidos térmicos podrán eximirse de la presencia permanente del operador calificado, no obstante, éste estará a cargo de supervisar su funcionamiento.
Las revisiones y pruebas a las calderas, autoclaves y red de distribución de vapor, deben ser realizadas por un profesional facultado autorizado ante el SEREMI de Salud. Estos profesionales tendrán un plazo de 3 años para cumplir con las nuevas exigencias de estudios y experiencia que deberán demostrar para obtener el nuevo registro ante el SEREMI de Salud. El listado de profesionales autorizados se encuentra en la página del SEREMI de Salud.